Guía Completa: Pago de Feriados en Panamá
Marco Legal del Trabajo en Días Festivos
La normativa laboral panameña establece que todo trabajador que preste servicios durante un día de Fiesta Nacional o Duelo Nacional tiene derecho a un recargo del 150% sobre su salario ordinario, además de un día de descanso compensatorio.
¿Qué Trabajadores Pueden Laborar en Feriados?
Algunos sectores están autorizados a trabajar en días feriados:
- Servicios de salud: Hospitales, clínicas, laboratorios.
- Seguridad: Policía, bomberos, guardias.
- Servicios públicos: Agua, electricidad, telecomunicaciones.
- Transporte: Aeropuertos, puertos, terminales.
- Comercio esencial: Supermercados, farmacias, gasolineras.
- Hotelería y turismo: Con previo acuerdo laboral.
El Día Compensatorio: Tu Derecho Adicional
Además del recargo del 150%, el trabajador tiene derecho a undía de descanso compensatorio. Este día:
- Debe ser pagado como día normal de trabajo.
- Debe tomarse dentro de los 90 días siguientes al feriado trabajado.
- La fecha se acuerda entre empleador y trabajador.
- No puede ser compensado en dinero, debe ser un día libre efectivo.
Diferencia con Otros Recargos
Es importante no confundir el recargo de feriado con otros tipos de recargos laborales:
- Día de descanso semanal: 50% de recargo.
- Horas extras diurnas: 25% de recargo.
- Horas extras nocturnas: 50% a 75% de recargo.
- Feriado nacional: 150% de recargo + día compensatorio.
