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Código de Trabajo • 2026

Calculadora de Vacaciones Proporcionales Panamá

Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden y cuánto debes recibir. 30 días por cada 11 meses trabajados según el Código de Trabajo de Panamá.

Datos del Periodo

Horas extras, comisiones y otros ingresos extraordinarios del periodo.

Código de Trabajo de Panamá

El trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada 11 meses continuos de trabajo. El pago se calcula dividiendo la remuneración total del periodo entre 11.

Calcula tus Vacaciones

Ingresa las fechas y salario para ver cuántos días de vacaciones te corresponden y cuánto debes recibir.

¿Cómo Funcionan las Vacaciones en Panamá?

30

Días de Vacaciones

Por cada 11 meses continuos de trabajo

÷11

Fórmula de Pago

Total devengado en el periodo dividido entre 11

100%

Proporcional

Siempre tienes derecho al proporcional, incluso si no cumples 11 meses

Todo sobre las Vacaciones Laborales en Panamá

Las vacaciones son un derecho irrenunciable de todo trabajador en Panamá, establecido en el Código de Trabajo. La regla fundamental es que por cada 11 meses continuos de servicio, el trabajador adquiere el derecho a 30 días de descanso remunerado.

¿Cuándo se generan las vacaciones proporcionales?

Las vacaciones proporcionales se generan cuando la relación laboral termina antes de que el trabajador complete los 11 meses necesarios para un periodo completo. Esto aplica tanto en casos de renuncia voluntaria como de despido.

¿Qué ingresos se incluyen en el cálculo?

Se incluyen todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante el periodo: salario base, horas extras, comisiones, bonificaciones por producción y cualquier otro ingreso regular vinculado a la prestación del servicio.

Ejemplo práctico

Si un trabajador con salario de $1,500 mensuales laboró 8 meses, su total devengado es $12,000. El pago de vacaciones proporcionales sería $12,000 ÷ 11 = $1,090.91, y los días acumulados serían aproximadamente 21.8 días.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Panamá?
Según el Código de Trabajo de Panamá, todo trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada 11 meses continuos de trabajo. Si no has completado los 11 meses, tienes derecho a vacaciones proporcionales.
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones en Panamá?
El pago se calcula dividiendo la remuneración total del periodo (salarios ordinarios y extraordinarios) entre 11. Esta fórmula es la establecida por el Código de Trabajo para garantizar que el trabajador reciba el equivalente proporcional.
¿Me pagan vacaciones si renuncio antes de cumplir 11 meses?
Sí. El Código de Trabajo establece que las vacaciones son proporcionales al tiempo trabajado. Si renuncias o eres despedido, debes recibir el pago proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
¿Se incluyen las horas extras en el cálculo de vacaciones?
Sí. La remuneración total incluye salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante el periodo. Esto incluye horas extras, comisiones y cualquier otro ingreso vinculado a la relación laboral.
¿Se pueden acumular vacaciones en Panamá?
El Código de Trabajo permite la acumulación de vacaciones por un máximo de 2 periodos consecutivos (22 meses). Después de este plazo, el empleador está obligado a conceder las vacaciones.
¿Las vacaciones se pagan antes o después de tomarlas?
El empleador debe pagar las vacaciones antes de que el trabajador las disfrute. El pago debe realizarse al momento de iniciar el periodo de descanso.

Vacaciones Laborales en Panamá: Tus Derechos en 2026

Según el Código de Trabajo de Panamá, todo trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada 11 meses continuos de trabajo. Esto equivale a aproximadamente 2.73 días por cada mes trabajado. Las vacaciones son un derecho irrenunciable y deben ser remuneradas con el salario completo.

Cuando un trabajador no ha cumplido los 11 meses completos (por renuncia, despido o acuerdo mutuo), tiene derecho a vacaciones proporcionales: se calcula multiplicando los días trabajados por 30 y dividiendo entre 330 (11 meses x 30 días). Este pago forma parte de la liquidación final.

Es importante saber que las vacaciones pueden acumularse hasta por un período máximo (2 años), pero el empleador está obligado a otorgarlas. Si al terminar la relación laboral no las has disfrutado, deben ser pagadas como parte de tus prestaciones.

Preguntas Frecuentes sobre Vacaciones en Panamá

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Panamá?+
Por cada 11 meses continuos de trabajo, te corresponden 30 días calendario de vacaciones remuneradas. Esto equivale a aproximadamente 2.73 días por mes trabajado.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?+
Se multiplican los días trabajados por 30 y se divide entre 330. Por ejemplo, si trabajaste 6 meses (180 días): 180 × 30 ÷ 330 = 16.36 días de vacaciones proporcionales.
¿Las vacaciones se pagan con salario completo?+
Sí. Durante el período de vacaciones, el trabajador debe recibir su salario completo, incluyendo los promedios de comisiones, propinas u otros ingresos variables de los últimos 11 meses.
¿Puedo acumular vacaciones en Panamá?+
Sí, pero con límite. Las vacaciones pueden acumularse por hasta 2 períodos. Sin embargo, el empleador puede exigir que las tomes si ya acumulaste el máximo permitido.
¿Qué pasa con mis vacaciones si me despiden?+
Si te despiden o renuncias sin haber disfrutado tus vacaciones, el empleador debe pagarte las vacaciones proporcionales como parte de tu liquidación final. Es un derecho que no se pierde.

⚖️ Aviso Legal Importante

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento legal, fiscal o laboral profesional. Para situaciones específicas o problemas legales, te recomendamos consultar con:

  • • Un abogado laboralista en Panamá
  • • Un contador público autorizado (CPA)
  • • El Ministerio de Trabajo (MITRADEL)
  • • La Caja de Seguro Social (CSS)
  • • La Dirección General de Ingresos (DGI)

Los datos y cálculos mostrados son aproximados y pueden variar según circunstancias particulares o interpretaciones específicas del Código de Trabajo de Panamá.