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🎉 Guía Laboral · Actualizado 2026

¿Cuánto Me Pagan por Días Feriados? Guía Definitiva 2026

Aprende paso a paso cómo calcular tu pago por trabajar en días de fiesta nacional en Panamá. Conoce el recargo del 150%, día compensatorio y todos tus derechos laborales.

9 de enero, 2026
15 min de lectura

📋 Resumen Rápido

  • Recargo del 150%: Significa que recibes 2.5 veces tu salario ordinario (100% + 150% adicional)
  • Día compensatorio: Derecho a un día libre remunerado en la misma semana
  • Fórmula básica: Salario Mensual ÷ 30 = Salario Diario × 2.5 = Pago por feriado
  • Base legal: Artículo 49 del Código de Trabajo de Panamá

¿Te han pedido que trabajes el 1 de enero o el 28 de noviembre y no sabes exactamente cuánto dinero extra deberías recibir? Esta es una de las preguntas más frecuentes entre trabajadores panameños, y con razón: calcular el pago de un día feriado implica entender varias capas de la ley laboral. En esta guía te mostramos paso a paso cómo se calcula tu pago por trabajar en un día de fiesta nacional, con ejemplos reales que puedes aplicar a tu situación.

Según el Código de Trabajo de Panamá, trabajar en días de fiesta nacional conlleva derechos específicos que muchos trabajadores desconocen. Te explicamos todo con claridad y ejemplos prácticos.

¿Qué es un Día de Fiesta o Duelo Nacional?

Antes de hablar de dinero, hay que dejar claro qué la ley entiende por "día de fiesta o duelo nacional". Según el Código de Trabajo de Panamá, estos son días de descanso obligatorio establecidos por ley para conmemorar eventos históricos, religiosos o cívicos importantes.

¿Por qué es importante distinguirlos? Porque cuando un día es oficial de fiesta nacional, si trabajas ese día, tu empleador está obligado por ley a pagarte un recargo especial. No es negociable: está en el artículo 49 del Código de Trabajo.

Días Feriados Oficiales en Panamá 2026

A continuación encontrarás la lista oficial de días feriados Panamá 2026 según MITRADEL (Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral), que establece los 11 días de fiesta nacional donde aplican los recargos especiales y derechos laborales mencionados.

FechaNombre del FeriadoTipo
1 de eneroAño NuevoFiesta Nacional
9 de eneroDía de los MártiresDuelo Nacional
Martes de CarnavalCarnavalFiesta (fecha móvil)
Viernes SantoSemana SantaDuelo (fecha móvil)
1 de mayoDía del TrabajadorFiesta Nacional
3 de noviembreSeparación de Panamá de ColombiaFiesta Nacional
5 de noviembreConsolidación de la Separación (Colón)Fiesta Nacional
10 de noviembreGrito de Independencia (Villa de Los Santos)Fiesta Nacional
28 de noviembreIndependencia de Panamá de EspañaFiesta Nacional
8 de diciembreDía de la MadreFiesta Nacional
25 de diciembreNavidadFiesta Nacional

Además, el 20 de diciembre (Día de Reflexión Nacional, en memoria de la invasión de 1989) tiene un estatus especial y también puede conllevar pagos adicionales.

El Recargo del 150%: ¿Qué Significa Exactamente?

Este es el punto más confuso para muchos trabajadores. Cuando la ley dice "recargo del 150%", no significa que cobres 150% de tu salario. Significa que recibes el 100% de tu salario normal MÁS un 150% adicional, lo que totaliza 250% del salario ordinario, o 2.5 veces tu pago normal.

📊 Desglose del Recargo

  • Tu salario diario normal = X
  • +Recargo del 150% = X × 1.5
  • =Total que recibes = X + (X × 1.5) = 2.5X

Entonces, si cobras 100 balboas al día normalmente, trabajando un día feriado recibirás 250 balboas.

Cómo Calcular tu Salario Diario

Antes de aplicar ningún recargo, necesitas saber cuál es tu salario diario ordinario. Este cálculo es muy sencillo pero fundamental para no cometer errores.

📐 Fórmula Básica

Salario Diario = Salario Mensual ÷ 30

¿Por qué se divide entre 30? Porque el Código de Trabajo de Panamá establece que el mes laboral se computa en 30 días a efectos de cálculos salariales.

Ejemplo Práctico 1: Trabajador con Salario Fijo Mensual

Datos:

  • Salario mensual: B/. 1,200.00

Cálculo:

Salario diario = 1,200 ÷ 30 = B/. 40.00 al día

Este es el salario "ordinario" sobre el cual aplicamos el recargo.

Ejemplo Práctico 2: Trabajador que Cobra por Horas

Datos:

  • Salario mensual: B/. 960.00
  • Jornada laboral: 48 horas semanales (diurna)

Cálculo de la rata por hora:

  1. Horas mensuales = 48 × 4.33 (semanas al mes) = 207.84 horas
  2. Rata por hora = 960 ÷ 207.84 = B/. 4.62 por hora
  3. Si trabajas 8 horas un día feriado: 4.62 × 8 = B/. 36.96

Cómo se Paga un Día Feriado: Fórmula Completa

Ahora que sabes tu salario diario, aquí está la fórmula exacta para calcular lo que debes recibir:

💰 Fórmula del Pago por Feriado

Pago por Día Feriado Trabajado

= Salario Diario × 2.5

O dicho de otra manera:

= Salario Diario + (Salario Diario × 1.5)

Ejemplo Completo: Juan, el Trabajador

Situación:

  • Nombre: Juan
  • Salario mensual: B/. 996.59
  • Tipo de jornada: Diurna (8 horas diarias)
  • Día trabajado: 28 de noviembre (Independencia de España)

Paso 1: Calcular salario diario

996.59 ÷ 30 = B/. 33.22

Paso 2: Aplicar recargo del 150%

33.22 × 1.5 = B/. 49.83

Paso 3: Calcular pago total

33.22 + 49.83 = B/. 83.05

(O usando la fórmula directa: 33.22 × 2.5 = B/. 83.05 ✓)

Importante: Este monto de B/. 83.05 incluye ya el día de descanso compensatorio que tienes derecho a disfrutar.

El Día Compensatorio: Tu Derecho a Otro Descanso

Aquí viene la parte que muchos trabajadores desconocen: cuando trabajas un día feriado, tienes derecho a un día de descanso compensatorio en la misma semana, además de recibir el recargo del 150%.

¿Qué es exactamente el día compensatorio?

Es un día libre remunerado que tu empleador debe concederte en cualquier otro día de esa misma semana laboral, para que descanses y reposes energías. Este día compensatorio ya está incluido en el recargo del 150% que recibiste.

¿Qué pasa si NO tomo mi día compensatorio?

Si tu empleador no te concede el día compensatorio en esa semana, o si tú decides trabajar ese día porque la empresa lo requiere, entonces tienes derecho a un recargo adicional del 50%.

Ejemplo:

  • Trabajaste el 1 de enero (Año Nuevo) = recibiste B/. 83.05 con recargo del 150%
  • Tenías derecho a un día compensatorio (digamos, 2, 3, 4 o 5 de enero)
  • Tu empleador no te lo concedió en esa semana
  • Te pidió que trabajes el 2 de enero (día que debería haber sido tu compensatorio)

En este caso, el 2 de enero se paga con recargo del 50%:

  • Salario ordinario = B/. 33.22
  • Recargo del 50% = 33.22 × 0.5 = B/. 16.61
  • Total por ese día = B/. 49.83

Total de esa semana especial:
1 de enero: B/. 83.05 + 2 de enero: B/. 49.83 = B/. 132.88

Preguntas Frecuentes

¿Si no trabajo el feriado, igualmente recibo pago?

Sí, completamente. Los feriados son días de descanso obligatorio remunerado. Incluso si no trabajas, tu empleador debe pagarte tu salario ordinario completo ese día.

¿Qué pasa si el feriado cae en mi día de descanso habitual?

Por ejemplo, si tu día de descanso es el viernes y el 1 de enero cae viernes:

  • Recibes tu pago ordinario por el descanso (como siempre)
  • Si tu empleador te obliga a trabajar, recibes el recargo del 150%

¿Me pueden obligar a trabajar un feriado?

Depende. Algunos sectores (salud, seguridad, transporte) pueden requerir trabajo en feriados por la naturaleza de sus funciones. En esos casos, la ley te protege con el recargo del 150%. Tu empleador no puede obligarte sin compensación.

¿Qué ocurre cuando el feriado cae en domingo?

Si un día de fiesta nacional cae en domingo (que ya es día de descanso obligatorio), el descanso se traslada automáticamente al lunes siguiente. Si trabajas el domingo, recibes 150% de recargo. Si trabajas el lunes (día trasladado), recibes 50% de recargo.

Calcula Tu Pago por Feriados

Usa nuestra calculadora gratuita para verificar si estás recibiendo el pago correcto por trabajar días feriados en Panamá.

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⚖️ Aviso Legal Importante

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento legal, fiscal o laboral profesional. Para situaciones específicas o problemas legales, te recomendamos consultar con:

  • • Un abogado laboralista en Panamá
  • • Un contador público autorizado (CPA)
  • • El Ministerio de Trabajo (MITRADEL)
  • • La Caja de Seguro Social (CSS)
  • • La Dirección General de Ingresos (DGI)

Los datos y cálculos mostrados son aproximados y pueden variar según circunstancias particulares o interpretaciones específicas del Código de Trabajo de Panamá.